Caso Santi Mina: cronología del abuso sexual por el que ha sido condenado a pena de cárcel

Caso Santi Mina: cronología del abuso sexual por el que ha sido condenado a pena de cárcel

Santi Mina está a un paso de la cárcel, después de que la Audiencia de Almería haya confirmado la condena de cuatro años por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido en junio de 2017 en Mojácar.

El tribunal que preside la magistrada Társila Martínez absolvió a Mina del delito de agresión sexual, pero no del de abuso por unos hechos cuya cronología ha quedado especificada en la misma sentencia.

Entra en la furgoneta donde dormía con Goldar. En torno a las 4:30 de la madrugada, Santi Mina entra en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, en la que pernoctaba con David Goldar, futbolista del Ibiza que ha quedado absuelto. Según la sentencia, Mina vestía «únicamente calconcillos». El jugador del Celta se encontró a su amigo manteniendo relaciones sexuales con la víctima, quien al verse sorprendida se sentó cubriéndose para que este se fuera. El fallo mantiene que en lugar de marcharse, con “ánimo libidinoso” se dirigió a ella manifestándole que deberían “hacer algo”.
La víctima se niega a mantener relaciones. Ella se negó y le preguntó a Goldar si “lo habían planeado”, y al volverse Mina la asaltó sexualmente de “forma sorpresiva” y aprovechando la “superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño” para la mujer, incidiendo el fallo en que el futbolista tapaba la única salida y ella se encontraba en “estado de shock”. No hubo consentimiento. A pesar de la “ausencia de consentimiento” de la víctima, continuó los abusos pero al observar que “debía acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente este su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó” y la mujer se fue “en gran estado de ansiedad”. Para el tribunal no ha quedado acreditado que “existiera concierto o acuerdo alguno” entre los acusados ni que Goldar “participara en modo alguno” en la conducta de Mina.El testimonio de la víctima es totalmente creíble. La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral “un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción”. Además, considera que el testimonio de cargo quedó “corroborado por distintos y definitivos elementos probatorios”, circunstancia que refuerza su credibilidad. Abunda en que “supera sobradamente el filtro que representan los parámetros jurisprudenciales y “”erigiéndose como prueba de cargo suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia”.La versión de Mina, poco creíble. Frente a la coherencia del relato de la víctima, el acusado “en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima” y sólo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, “se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal”. Así, destaca que la versión del acusado tiene “poca credibilidad”, puesto que “resulta cambiante en función del devenir de las diligencias de investigación”.No hubo violencia o intimidación. El tribunal señala que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que “los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, este actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden”. Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que “previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho”.No hubo consentimiento. Recuerda la resolución que “no existe acreditación alguna de tal hecho (el argumento de la defensa es que Mina actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento), sino todo lo contrario. Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con el otro acusado y no con él.